La Ley N° 2244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de Internet deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor: Ministerio de Economía - Subsecretaria de Defensa del Consumidor: dónde y cómo reclamar en el resto del país.
LEY 2709 - C.A.B.A.
Sr. Cliente: para reclamos y/o consultas en forma personal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por favor, dirigirse a nuestra Casa Central cita en Victoria Ocampo 360, 4° Piso (C1107DAB), en el horario de 10 a 16 horas.
LEY 2817 - C.A.B.A.
Modos de rescisión. Ley 24.240 (Art. 10 ter) de Defensa del Consumidor: Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Compañía Financiera Argentina S.A. (CFA) y Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) han decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores en relación a los montos percibidos por CFA en relación al cargo “Plan V Cuotificate” que se percibiera por la financiación del saldo de tarjetas de crédito y que fuera cuestionado en el marco de las actuaciones caratuladas "ADDUC c/ Compañía Financiera Argentina S.A y otro s/ Ordinario" (Expte. Nº 2351/2014), de trámite ante el Juzgado Comercial N° 5, Secretaria N° 9 de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial. CFA procederá a realizar el reintegro de lo percibido por tal concepto más intereses, debiendo acreditar dicho importe a sus clientes que en la actualidad tengan productos activos. Finalmente pondrá a disposición de sus exclientes las sumas correspondientes por el lapso de 3 años desde la homologación de este acuerdo.