Clases Adduc Plan V

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría N° 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, con sede en la calle Libertad 533, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que en el expediente caratulado “ADDUC c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N°2.352/2014) se ha arribado a un acuerdo transaccional entre Adduc y Compañía Financiera Argentina S.A. (en adelante “CFA”) por medio del cual CFA se comprometió a reintegrar a aquellos clientes o ex clientes las sumas que hubiesen pagado en concepto de Cargo Plan V en tarjetas de crédito Visa desde el mes de marzo de 2011 hasta el 15 del mes de Septiembre de 2014 mas los intereses calculados a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos no capitalizable hasta el 18 de Agosto de 2017 (las “Sumas”). Para los clientes activos no morosos, CFA procederá al reintegro de las Sumas mediante acreditación automática en la cuenta de tarjeta de crédito, o caja de ahorro o cuenta sueldo o de la seguridad social o descontando dicho importe del saldo de préstamo personal, luego de vencidos los plazos de publicación y dentro de los veinte días hábiles de acreditado el dinero a favor de CFA. Los ex clientes no morosos, podrán solicitar la restitución de las Sumas en cualquiera de las sucursales de CFA mediante entrega de cheque nominal o depósito en cuenta bancaria a nombre del ex cliente y/o en efectivo contra recibo firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad y de su calidad de beneficiario del reintegro. Para los clientes no activos morosos, se procederá a efectuar la restitución, mediante la compensación de las Sumas y la deuda que el cliente mantenga con CFA hasta la suma menor previa acreditación del dinero a favor de CFA. En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente, si es activo se procederá a la acreditación de la eventual suma que resultare a su favor de la compensación y si se trata de un ex cliente y quedare un remanente a su favor se le entregara por los mismos medios que en el caso de los ex clientes no morosos. Aquellos clientes que no deseen estar comprendidos en el acuerdo podrán apartarse de la solución colectiva en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. realizando sus reclamos por la vía que consideren pertinente. Fdo. Pablo Omar Almide. Secretario.