En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los expedientes “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Compañía Financiera Argentina S.A. s/ ordinario” (Expte. N° 46.949/2.009) y “ADDUC c/ Compañía Financiera Argentina S.A. s/ ordinario” (Expte. N° 6356/2011), ambos en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. piso, Capital Federal, se pone en conocimiento de aquellas personas humanas que hubieran obtenido préstamos personales línea Efectivo Sí otorgados por Compañía Financiera Argentina S.-A. (CFA) durante el período comprendido entre Noviembre de 2.006 y 27 de Diciembre de 2023 y que se encuentren identificados en el listado identificado como anexo 1, que recibirán como única compensación, global, definitiva y de pago único y total, a prorrata entre ellos, la suma única y total de $280.800.000 (pesos doscientos ochenta millones ochocientos mil) al 30 de Noviembre de 2023
mas un interés calculado a la tasa activa en pesos del Banco de la Nación Argentina para operación de descuentos de documentos utilizada por el Fuero Comercial no capitalizable, desde dicha fecha, hasta el día de su pago. Dentro del plazo de 75 días corridos contados a partir de la homologación firme del Acuerdo, CFA acreditará en la cuenta activa de los Clientes, el monto que a cada uno le corresponda. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de 75 días corridos, CFA solicitará por oficio a COELSA, proceda a informar los CBU o CVU de cada uno de los ex clientes de modo de que CFA pueda transferir a cada uno de ellos el monto que surja de la prorrata más los intereses acrecidos hasta la fecha de pago. Quienes optasen por permanecer excluidos de este Acuerdo Transaccional, conservarán el derecho de ejercer una acción individual referida a los rubros de la demanda, beneficiándose del plazo de interrupción de la prescripción por el trámite judicial promovido por la actora. A tal fin deberá dar aviso al Juzgado dentro de los 65 días corridos a contar desde la última de las comunicaciones a los fines de quedar excluidos de la restitución colectiva. Quienes no comunicasen su decisión de permanecer excluidos del alcance de este Acuerdo Transaccional quedarán alcanzados por el mismo, y producirá la extinción de las eventuales obligaciones referidas a los rubros reclamados en la demanda, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría N° 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, con sede en la calle Libertad 533, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que en el expediente caratulado “ADDUC c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ sumarísimo” (Expte. N°2.352/2014) se ha arribado a un acuerdo transaccional entre Adduc y Compañía Financiera Argentina S.A. (en adelante “CFA”) por medio del cual CFA se comprometió a reintegrar a aquellos clientes o ex clientes las sumas que hubiesen pagado en concepto de Cargo Plan V en tarjetas de crédito Visa desde el mes de marzo de 2011 hasta el 15 del mes de Septiembre de 2014 mas los intereses calculados a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos no capitalizable hasta el 18 de Agosto de 2017 (las “Sumas”). Para los clientes activos no morosos, CFA procederá al reintegro de las Sumas mediante acreditación automática en la cuenta de tarjeta de crédito, o caja de ahorro o cuenta sueldo o de la seguridad social o descontando dicho importe del saldo de préstamo personal, luego de vencidos los plazos de publicación y dentro de los veinte días hábiles de acreditado el dinero a favor de CFA. Los ex clientes no morosos, podrán solicitar la restitución de las Sumas en cualquiera de las sucursales de CFA mediante entrega de cheque nominal o depósito en cuenta bancaria a nombre del ex cliente y/o en efectivo contra recibo firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad y de su calidad de beneficiario del reintegro. Para los clientes no activos morosos, se procederá a efectuar la restitución, mediante la compensación de las Sumas y la deuda que el cliente mantenga con CFA hasta la suma menor previa acreditación del dinero a favor de CFA. En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente, si es activo se procederá a la acreditación de la eventual suma que resultare a su favor de la compensación y si se trata de un ex cliente y quedare un remanente a su favor se le entregara por los mismos medios que en el caso de los ex clientes no morosos. Aquellos clientes que no deseen estar comprendidos en el acuerdo podrán apartarse de la solución colectiva en los términos del art. 54 de la Ley 24.240. realizando sus reclamos por la vía que consideren pertinente. Fdo. Pablo Omar Almide. Secretario.